Requisitos para cobrar la Asignación por Cargo (Prima por Cargo)
1.- Estar en la situación de Actividad y disponible, desempeñando un cargo en cualquier unidad o dependencia adscrita administrativamente al Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
2.- Venir relacionado por la Gran Unidad o dependencia administrativa en el trabajo mensual denominado T.O.E.; el cual consiste entre otros, en una relación del personal indicando la situación y el cargo que desempeña. Esta relación debe ser enviada antes del día 25 de cada mes en formato Excel; al correo electrónico primaporcargognb@gmail.com.
3.- Cuando se está en trámite de transferencia o de asunción de un nuevo cargo, se adjudicará el monto mínimo correspondiente al grado, hasta tanto reciba el nuevo cargo y venga relacionado por su nueva unidad o dependencia.
4.- El personal de reposo, desertor, evadido o ausente del cuartel, detenido, en averiguaciones judiciales u otra condición que le impida desempeñar el cargo que ocupa, no es beneficiario de la Prima por Cargo.
5.- El personal militar a orden de la Administración Pública o de comisión de servicio o estudio en el exterior, no es beneficiario de la prima por Cargo.
6.- Las unidades, al momento de realizar los trabajos mensuales (toe, parte y relaciones), deberá incluir en las relaciones, el personal militar que fue transferido en los últimos treinta días, indicando esta condición y la unidad de destino.
7.- Las unidades deberán indicar el lapso de días (desde-hasta) del personal que se encuentra de reposo domiciliario.